Declaraciones Juradas (DJ) relacionadas con Precios de Transferencia - Addval Declaraciones Juradas (DJ) relacionadas con Precios de Transferencia - Addval

Todo lo que debes saber sobre las Declaraciones Juradas de Precios de Transferencia ante el SII

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y promover una mayor transparencia fiscal, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido cinco Declaraciones Juradas (DJ) relacionadas con Precios de Transferencia. Estas declaraciones deben presentarse en función de las características y operaciones de cada contribuyente. A continuación, se detallan cada una de estas declaraciones, junto con los criterios que determinan su presentación y los plazos correspondientes:

a.Precios de Transferencia N° 1907

b.Caracterización Tributaria Global N° 1913 

c.Reporte País por País N°1937 

d.Archivo Maestro N° 1950 

e. Archivo Local N° 1951.

Declaración Jurada Anual N° 1907.

¿Quiénes deben presentar la 1907?

  • Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
  • Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre1 del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile;
  • Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores, que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado y las que mantengan saldos vigentes el mismo periodo. Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por otro lado, tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

Tipos de Operaciones a Informar:

Importación, Exportación, Créditos, Prestación de Servicios, Pago por uso de Intangibles, Reorganizaciones o Reestructuraciones empresariales, cualquier transacción que involucre partes relacionadas en el exterior o empresas domiciliadas en países con regímenes fiscales preferenciales. Plazo de Presentación: Hasta el 30 de junio de 2025. Puede solicitarse prórroga.

Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global N° 1913

¿Quiénes deben presentar la 1913?

  • Segmento de Grandes Empresas
  • Nómina de Grandes Contribuyentes.

¿Qué información solicita el SII?

  • Datos referidos a grupo o holding empresarial
  • Datos referidos a reorganización empresarial
  • Datos referidos a instrumentos financieros y/o contratos de derivados
  • Datos referidos a resultado antes de impuesto
  • Datos referidos a bienes de capital Datos referidos a operaciones internacionales.

Plazo de Presentación: Deberá enviarse antes de 30 de junio 2025.

Declaración Jurada Anual N° 1950, “Archivo Maestro”

¿Quiénes deben presentar la DJ-1950? 

Los contribuyentes que reúnan alguna de las condiciones siguientes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos la “Declaración Jurada Anual Archivo Maestro”, a través del Formulario N° 1950.

Adicionalmente, deberán presentar un Anexo al Formulario No 1950, sobre Información Descriptiva de la declaración Jurada anual Archivo Maestro, y todos los documentos indicados en dicho anexo:

  • La entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (en adelante también “GEM”), que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al 31 de diciembre del año que se informa, sea al menos, de setecientos cincuenta millones de euros (€750.000.000.-) al momento del cierre de los estados financieros consolidados, según el tipo de cambio observado al 1 de enero de 2015, determinado por el Banco Central de Chile conforme al N°6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales; o bien,
  • La entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de esta para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora. Plazo de Presentación: El último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Puede solicitarse prórroga por una sola vez, hasta por tres meses, conforme a lo dispuesto en el número 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La prórroga debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo original, señalando el término por el cual se solicita Sanciones: El incumplimiento se sancionará conforme al N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Declaración Jurada Anual N° 1951, “Archivo Local”

¿Quiénes deben presentar la DJ-1951?

Al respecto, el SII establece lo siguiente:

Los contribuyentes que, al 31 de diciembre del año que se informa, reúnan las siguientes condiciones copulativas, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos la “Declaración Jurada Anual Archivo Local”, a través del Formulario N° 1951. Adicionalmente, estos contribuyentes deberán presentar el Anexo al Formulario No 1951 sobre Información Descriptiva de la declaración Jurada Anual Archivo Local y todos los documentos indicados en dichos anexos:

  • Pertenezcan al segmento de Grandes Empresas; de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución Exenta SII N° 76 del 23 de agosto de 2017;
  • Su entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional haya debido presentar el Reporte País por País ante el Servicio de Impuestos Internos u otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo; y,
  • Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por montos superiores a $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos) o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de Diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

Plazo de Presentación: El último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Puede solicitarse prórroga por una sola vez, hasta por tres meses, conforme a lo dispuesto en el número 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La prórroga debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo original, señalando el término por el cual se solicita.

Sanciones: El incumplimiento se sancionará conforme al N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

Erick Kessler

Socio Impuestos
Contador Auditor, Universidad Central de Chile. Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters. Experto tributario con estudios avanzados en Reforma Tributaria. Más de 15 años de experiencia en Outsourcing contable y de cumplimiento tributario a empresas de diversas industrias. Perito Judicial en Corte de Apelaciones de Santiago y San Miguel

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