Ley Karin 21.643: Prevención y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo - Addval Ley Karin 21.643: Prevención y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo - Addval

Ley Karin 21.643: Prevención y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo

El 1 de agosto de 2024, entró en vigencia la Ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para mejorar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el lugar de trabajo. Esta ley se inspira en la trágica historia de Karin Salgado, una técnica en enfermería que, tras sufrir acoso laboral y no encontrar apoyo, terminó quitándose la vida. Su historia impulsó la creación de una normativa que busca proteger a los trabajadores de situaciones similares.

Objetivos de la Ley Karin

La Ley Karin tiene como objetivo principal promover una cultura de respeto y trato digno en los ambientes laborales, tanto entre trabajadores como entre empleadores y empleados. La ley establece nuevas herramientas y mecanismos para prevenir el acoso y la violencia, y asegura que las víctimas reciban apoyo y que los responsables sean sancionados adecuadamente. Además, la ley busca dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por Chile al ratificar el Convenio 190 de la OIT, que aborda la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Principales Cambios Introducidos por la Ley Karin

  1. Nueva Definición de Acoso Laboral:
    • Anteriormente, el acoso laboral requería que la conducta de hostigamiento se repitiera en el tiempo para ser considerada como tal. La Ley Karin cambia este requisito, estableciendo que una sola acción puede ser suficiente para calificarla como acoso laboral.
  2. Incorporación del Concepto de Violencia en el Trabajo:
    • La ley añade el concepto de “violencia en el trabajo”, que se refiere a cualquier conducta agresiva, ya sea física o psicológica, ejercida por cualquier persona, incluyendo aquellos que no forman parte directa de la relación laboral, como clientes o proveedores.
  3. Perspectiva de Género:
    • Las relaciones laborales deben estar libres de violencia y basarse en la dignidad de la persona, integrando siempre una perspectiva de género. Esto implica que las empresas deben adoptar medidas que promuevan la igualdad de género y combatan la discriminación.
  4. Procedimientos para Denunciar y Sancionar el Acoso:
    • La ley establece un plazo de 30 días para que las denuncias de acoso laboral sean investigadas. También se exige que las empresas designen a un responsable, preferentemente con formación en temas de acoso, género o derechos fundamentales, para llevar a cabo las investigaciones.
  5. Elaboración de un Protocolo de Prevención:
    • Es obligatorio que las empresas elaboren, implementen y difundan un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Este protocolo debe incluir medidas para la atención psicológica temprana de las víctimas.

Definiciones Clave de la Ley

  • Acoso Laboral: Incluye cualquier conducta de agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o compañeros de trabajo, que cause menoscabo, maltrato o humillación a la víctima, o que amenace su situación laboral. Esta conducta puede manifestarse una sola vez o repetirse.
  • Acoso Sexual: Se refiere a conductas de carácter sexual no deseadas por la víctima, que pueden incluir comentarios, gestos, o cualquier tipo de contacto físico o verbal. No es necesario que estas conductas se repitan para considerarse acoso sexual.
  • Violencia en el Trabajo: Incluye tanto la violencia física como la psicológica, ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes o proveedores. Basta con que ocurra una vez para que pueda ser denunciada.

Tipos de Acoso Laboral

La ley clasifica el acoso laboral en varias categorías:

  • Vertical Descendente: El acosador tiene un cargo jerárquico superior al de la víctima.
  • Horizontal: El acosador y la víctima tienen la misma jerarquía dentro de la organización.
  • Vertical Ascendente: La víctima tiene un cargo jerárquico superior al del acosador.
  • Acoso Mixto o Complejo: Combinación de los tipos anteriores, donde pueden coexistir acoso de diferentes direcciones.

Obligaciones para los Empleadores

Los empleadores tienen la obligación de:

  • Crear y difundir un protocolo de prevención.
  • Informar a los trabajadores sobre los canales de denuncia disponibles.
  • Proporcionar atención psicológica temprana a las víctimas.

Conclusión

La Ley Karin 21.643 representa un avance significativo en la protección de los trabajadores en Chile, garantizando un ambiente laboral más seguro y respetuoso. Es esencial que tanto empleadores como empleados conozcan y comprendan los derechos y deberes que esta ley establece para fomentar un entorno de trabajo libre de acoso y violencia.

Pilar García

Gerente de Personas y DO

Más de 10 años de experiencia en gestión de Personas, con gran trayectoria liderando el diseño e implementación de áreas de RRHH. Formación en Diversidad e Inclusión, Transformación Digital, UX para HR y certificada en Scrum Master.