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Convenio para evitar la Doble Tributación con Estados Unidos
Intereses – Limitación de Tasa: por regla general, los intereses pagados por un deudor residente en Chile a un acreedor residente en EE. UU. quedan gravados con Impuesto de Retención del 35% en Chile. Por otra parte, cuando el deudor es residente en EE. UU. y el acreedor residente en Chile la tasa general es del 30%.
- El CDT permite acceder a una limitación de tasa de RETENCIÓN de hasta un 15% los primeros cinco años de vigencia, y luego sería de un 10% (a contar de febrero 2029), incentivando el financiamiento vía deuda entre ambos países. Existe también una tasa preferente de 4% para algunas empresas como bancos, compañías de seguros, instituciones financieras o de crédito que cumplan ciertos requisitos.
Dividendos – Limitación de Tasa: Los dividendos pagados por una sociedad residente en EE. UU. a una residente en Chile podrían calificar a limitaciones de tasa del 5% o 15%, lo cual es un beneficio importante en comparación con la tasa general del 30%.
- Respecto a dividendos pagados desde Chile a EE. UU., se mantiene la tasa general del 35%, con derecho a imputar como crédito el Impuesto de Primera Categoría previamente pagado por las utilidades con cargo a las cuales se distribuye el dividendo (Cláusula Chile incluida en todos nuestros CDTs).
Ganancias de Capital – Limitación de Tasa: Actualmente, cuando una entidad residente en EE. UU. obtiene ganancias de capital derivadas de la venta de acciones o derechos en una sociedad chilena, queda gravada con RETENCIÓN del 35% en Chile. El CDT permitiría acceder a una limitación de tasa del 16% para este tipo de ganancias.
Regalías – Limitación de Tasa: El CDT también establece limitaciones a la RETENCIÓN aplicable al pago por regalías (remuneración por el uso o derecho a usar propiedad intelectual o industrial) por un residente de un país a un residente del otro. Así, las tasas quedarían limitadas a un 2% o 10%, dependiendo del tipo de derecho por el que se pague la regalía.
Pago por Servicios (Beneficios Empresariales) – No aplica RETENCIÓN: El pago por los servicios transfronterizos podría quedar afecto a Impuesto a la Renta solo en el país de residencia del prestador. Así, por ejemplo, si una sociedad residente en EE. UU. presta servicios a un residente en Chile, no quedaría afecta a RETENCIÓN en Chile y solo tributaría en EE. UU. (siempre que la actividad no se desarrolle a través de un establecimiento permanente).
Erick Kessler
Experto tributario con estudios avanzados en Reforma Tributaria y Perito Judicial. Más de 10 años de experiencia en outsourcing contable, Due Diligence, auditorias tributarias y cumplimiento tributario a empresas de diversas industrias. Tales como: sociedades de inversión, inmobiliarias, desarrollo tecnológico, automotrices, entre otras. Título Contador Auditor, Universidad Central de Chile. Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters Impuesto Adicional y Convenios para evitar doble tributación, Thomson Reuters.
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